Guía Práctica de Control de Convencionalidad (Sagüés)

Derechos Humanos · Cátedra A UNNE · Unidad 09

El control de convencionalidad es el deber, obligatorio y de oficio, de hacer prevalecer la Convención Americana y la doctrina de la Corte IDH sobre las normas, interpretaciones y prácticas locales. Sagüés ordena el instituto en manifestaciones y tramos.

Resumen didáctico

Ideas centrales

Qué es y quién lo ejerce

Es un deber obligatorio (no optativo) de todos los órganos del Estado (jueces, legisladores, ejecutivo), en el marco de sus competencias, y se ejerce de oficio.

  • Autoridad: Corte IDH, Almonacid Arellano (2006), párr. 124; Trabajadores Cesados del Congreso (2006), párr. 128.
  • Caso: Un juez local inaplica de oficio una ley contraria a la CADH, sin necesidad de pedido de parte.
  • Doctrina: Sagüés, N. P., Guía práctica de control de convencionalidad latinoamericano (KAS, 2020).

Confluye con el control de constitucionalidad

No se oponen ('falso dilema'): se realizan conjuntamente. Un análisis 'puramente constitucional' de DDHH es inválido; la constitución se 'convencionaliza'.

  • Autoridad: Corte IDH, Gelman2 (2013), párr. 88; Boyce c. Barbados (2007), párr. 77.
  • Caso: Un tribunal analiza a la vez la Constitución y la CADH, sin elegir una: un análisis puramente constitucional sería inválido.
  • Doctrina: Ferrer Mac-Gregor, E., 'El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional'. [verificar]

Dos manifestaciones

1) Existencia de cosa juzgada internacional (sentencia contra el Estado: cumplimiento íntegro y de buena fe); 2) cosa interpretada (res interpretata: doctrina de la Corte en otro caso).

  • Autoridad: Corte IDH, Gelman2 (2013), párrs. 66 a 69; CADH arts. 67 y 68.1.
  • Caso: Cumplir una sentencia internacional (cosa juzgada) es distinto de seguir la doctrina fijada en otro caso (cosa interpretada).
  • Doctrina: Sagüés (2020); Ferrer Mac-Gregor sobre los efectos expansivos de la jurisprudencia. [verificar]

Represivo y constructivo: primero construir

El control represivo inaplica la norma; el constructivo la 'rescata' mediante interpretación conforme. Metodológicamente, primero se intenta el constructivo.

  • Autoridad: Corte IDH, Radilla Pacheco (2009), párr. 338; Atala Riffo (2012), párr. 284; Casa Nina (2020), párr. 138.
  • Caso: Ante una norma aparentemente opuesta a la Convención, primero se intenta una lectura conforme; si es imposible, se la inaplica.
  • Doctrina: Caballero Ochoa, J. L., Interpretación conforme y control de convencionalidad; Sagüés (2020). [verificar]

Material controlante/controlado, supremacía y topes

Se compara el material controlante (tratados de DDHH + jurisprudencia de la Corte) con el controlado (leyes, prácticas, interpretaciones); rige la supremacía convencional y una presunción de convencionalidad, con topes (ius cogens, arts. 67/68 CADH).

  • Autoridad: CADH arts. 67 y 68; CVDT arts. 53 y 64; Corte IDH, OC-21/14, párr. 31.
  • Caso: Se compara la ley local (controlado) con la CADH y la doctrina de la Corte (controlante); los informes de la Comisión no son material controlante.
  • Doctrina: Ferrer Mac-Gregor (supremacía convencional); Sagüés (2020).

Inconvencionalidad por omisión

Cuando hay sentencia condenatoria de la Corte IDH y el Estado no la cumple, se genera el supuesto de inconvencionalidad por omisión y responsabilidad internacional. El art. 65 CADH traslada el problema a la OEA (vía diplomática), lo que abre el riesgo de impunidad inconvencional.

Quiénes controlan: difuso, selectivo y constructivo

En el control represivo hay dos tesis: la difusa (todos los jueces) y la selectiva (solo quienes pueden ejercer control de constitucionalidad, por 'paralelismo de las formas' —posición de Sagüés). En cambio, el control constructivo es siempre difuso: todos los jueces deben buscar la interpretación conforme antes de inaplicar.

Aclaración: la «recepción en la Argentina» del control de convencionalidad no está desarrollada con ese título en el material de estudio obligatorio; la materia lo ubica como un deber de todo el aparato del Estado y la CSJN la aplica dentro de su deber de compatibilizar el derecho interno con los tratados (arts. 27 CVDT y 75 inc. 22 CN). Repasá este subpunto con tus apuntes de clase.
Explicación en lenguaje llano

Qué es y quién lo ejerce

No es una opción que el juez 'puede' tomar: es un deber. Cada órgano del Estado, en lo que le toca, tiene que aplicar la Convención Americana y la doctrina de la Corte por encima de lo local. Y no hace falta que se lo pidan: lo hace de oficio.

Confluye con el control de constitucionalidad

Muchos piensan que controlar la convencionalidad es 'elegir' entre la Constitución y la Convención. Sagüés lo llama un falso dilema: se hacen juntos. Si analizás un caso de derechos humanos mirando solo la Constitución y olvidando la Convención, el análisis está mal.

Dos manifestaciones

La primera es cuando ya hay una sentencia internacional contra el país: ahí el Estado debe cumplirla entera y de buena fe. La segunda es cuando la Corte, en otro caso, fijó una doctrina que ahora hay que seguir (aunque tu país no haya sido parte).

Represivo y constructivo: primero construir

Si una norma local choca con la Convención, primero intentá 'salvarla': buscarle una interpretación compatible (control constructivo). Solo si eso es imposible, se la deja sin aplicar (control represivo). Es como intentar reparar antes de romper.

Material controlante/controlado, supremacía y topes

El control compara dos materiales: el 'controlante' (los tratados de DDHH y la jurisprudencia de la Corte) y el 'controlado' (la ley, la práctica o la interpretación local). Si choca, manda el controlante (supremacía convencional). Pero hay límites: el ius cogens y las reglas de cumplimiento de sentencias (arts. 67/68 CADH).

Inconvencionalidad por omisión

Si la Corte IDH juzgó al país y lo condenó, pero el país se hace el sordo y no cumple, no solo incumple un deber: incurre en 'inconvencionalidad por omisión', que también genera responsabilidad internacional. La Convención prevé que ese incumplimiento pase al campo de la OEA, por lo que puede quedar sin castigo (impunidad inconvencional).

Quiénes controlan: difuso, selectivo y constructivo

¿Quién puede dejar de aplicar una norma por inconvencional? Debate: la tesis 'difusa' dice que todos los jueces; la tesis 'selectiva' de Sagüés dice que solo los que ya pueden inaplicar normas por inconstitucionalidad. Y el control constructivo —buscar una lectura compatible con la Convención— sí lo hace cualquier juez.

Analogía concreta

Qué es y quién lo ejerce

Como el cinturón de seguridad: no es optativo y cada uno lo usa en su asiento, no solo el conductor.

Confluye con el control de constitucionalidad

Como revisar un auto mirando motor y frenos a la vez: no elegís uno, mirás todo.

Dos manifestaciones

Como un fallo de la FIFA: el partido ya jugado que te obliga (cosa juzgada) y la regla que FIFA fijó para partidos futuros (cosa interpretada).

Represivo y constructivo: primero construir

Como un mecánico: primero intenta reparar la pieza; si no hay arreglo, la cambia.

Material controlante/controlado, supremacía y topes

Como un examen con hoja de respuestas: comparás tu respuesta (controlado) con la oficial (controlante); si no coincide, vale la oficial, salvo casos extremos.

Inconvencionalidad por omisión

Como un tenedor de un cheque rechazado: además de no pagarte, su conducta de 'no pagar' ya es una falta distinta y sancionable.

Quiénes controlan: difuso, selectivo y constructivo

El control represivo es como una demolición: para algunos, solo los arquitectos certificados (selectivo); para otros, cualquier obrero (difuso). La reparación (constructivo) la hace todo el mundo.

Errores comunes

Creer que el control de convencionalidad se opone al de constitucionalidad

No se oponen: confluyen; la constitución se lee también a la luz de la Convención.

Ir directo a inaplicar (represivo) sin intentar la interpretación conforme

El control constructivo es metodológicamente previo; primero hay que intentar rescatar la norma.

Incluir los informes de la Comisión como material controlante

No lo son: ante la Corte, la Comisión es parte litigante; el material controlante es la CADH y la jurisprudencia/OC de la Corte.

Conexiones internas

Con ch02

Se apoya en la primacía de los tratados y en el art. 75 inc. 22 CN.

Con ch05

El pro persona es la base de la interpretación conforme (control constructivo).

Con ch08

La Corte IDH es el origen de la doctrina y de la 'cosa interpretada'.

Con ch06

El control permite verificar que no haya regresiones en la progresividad.

Cuestionario

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