Un recorrido por los hitos que llevaron de las cartas medievales a los tratados internacionales de derechos humanos. Sirve para entender por qué la protección nació en el derecho interno, pasó al internacional y volvió al constitucional.
Resumen didáctico
Ideas centrales
Tres grandes momentos
La protección nació en el derecho interno (constitucionalismo), se internacionalizó tras 1945 y volvió al constitucional en Iberoamérica con jerarquía especial.
Autoridad: Carta de la ONU (1945); DUDH (1948); art. 75 inc. 22 CN (1994).
Caso: El derecho de réplica: nace en una ley, se internacionaliza en la CADH (art. 14.1) y vuelve al derecho interno con jerarquía constitucional.
Doctrina: Bidart Campos, G., sobre la constitucionalización del DIDH. [verificar]
Los antecedentes fijaron el debido proceso
Fueros, Carta Magna (1215), Petition of Rights (1628), Habeas Corpus (1679) y Bill of Rights (1689) instauraron límites al poder y garantías procesales.
Autoridad: Carta Magna (1215), arts. 38 a 40; Petition of Rights (1628); Habeas Corpus Amendment Act (1679); Bill of Rights (1689).
Caso: El hábeas corpus inglés (1679) es el antecedente directo del hábeas corpus del art. 7.6 CADH.
Doctrina: Historia del constitucionalismo inglés (A. V. Dicey). [verificar]
Constitucionalismo clásico y social
El clásico (s. XIX) consagró derechos civiles y políticos con un Estado pasivo; el social (s. XX, México 1917 y Weimar 1919) sumó los derechos económicos y sociales con un Estado activo.
Autoridad: Declaración de Virginia (1776); Declaración de Filadelfia (1776); DDHC (Francia, 1789); Constitución de Querétaro (México, 1917); Constitución de Weimar (1919).
Caso: Los DESC (salud, trabajo, educación) entran con Weimar y Querétaro; antes, el Estado era abstencionista y solo reconocía libertades.
Doctrina: Bidart Campos, G., Tratado elemental de derecho constitucional. [verificar]
El DIDH nace en 1945
La insuficiencia de la protección nacional frente al nazismo y el fascismo llevó a internacionalizar los derechos: Carta de la ONU (1945) y DUDH (1948).
Autoridad: Carta de la ONU (1945), arts. 1.3 y 55.c; DUDH (1948); Convención contra el Genocidio (1948); Pactos de 1966.
Caso: Los juicios de Núremberg y Tokio evidencian la insuficiencia del derecho interno y abren paso al DIDH.
Doctrina: Lauterpacht, H., sobre el individuo como sujeto del derecho internacional. [verificar]
Las generaciones se acumulan y Viena las integra
Los derechos no se suceden como generaciones biológicas: se sedimentan. La Declaración de Viena (1993) consagró universalidad, interdependencia e indivisibilidad.
Autoridad: Resolución AG ONU 2625/1970 (paz, desarrollo y autodeterminación); Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).
Caso: El derecho a un ambiente sano (tercera generación) se constitucionaliza y se litiga como derecho de incidencia colectiva.
Doctrina: Cangado Trindade, A. A.: los derechos se acumulan y sedimentan, no se suceden. [verificar]
Explicación en lenguaje llano
Tres grandes momentos
Primero, los derechos se protegían solo con las leyes de cada país. Después de la Segunda Guerra, se vio que eso no alcanzaba y se crearon tratados internacionales. Y más tarde, los países de la región incorporaron esos tratados a sus constituciones, dándoles una fuerza especial. La protección va y vuelve, como un péndulo.
Los antecedentes fijaron el debido proceso
La Carta Magna inglesa de 1215 ya decía que nadie podía ser arrestado sin un juicio legal. La Petition of Rights, el Habeas Corpus y el Bill of Rights fueron agregando límites al poder del rey y garantías para las personas. Ahí está el germen del 'debido proceso'.
Constitucionalismo clásico y social
En el siglo XIX, las constituciones reconocían libertades (vida, expresión, propiedad) pero el Estado no hacía mucho más que no molestar. Con la Revolución Industrial apareció la 'cuestión social' y, en el siglo XX, las constituciones de México (1917) y Alemania (1919) agregaron derechos al trabajo, la salud y la educación, con un Estado que interviene.
El DIDH nace en 1945
Los totalitarismos demostraron que un dictador puede pisotear su propia constitución. Por eso la comunidad internacional decidió crear reglas por encima de los Estados: la Carta de la ONU primero, y la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.
Las generaciones se acumulan y Viena las integra
Se habla de derechos de primera generación (civiles y políticos), segunda (económicos y sociales) y tercera (paz, desarrollo, ambiente). No se reemplazan: se suman. Y en 1993, en Viena, se afirmó que todos los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles.
Analogía concreta
Tres grandes momentos
Como un paraguas que primero cada uno tenía en su casa, después se repartió entre vecinos y finalmente se guardó en la constitución del barrio.
Los antecedentes fijaron el debido proceso
Como las primeras reglas de un club: 'no se expulsa a un socio sin escucharlo'.
Constitucionalismo clásico y social
Como pasar de 'dejame en paz' (Estado pasivo) a 'ayudame a levantarme' (Estado activo).
El DIDH nace en 1945
Como después de un incendio enorme decidir instalar alarmas en todo el edificio, no solo en tu departamento.
Las generaciones se acumulan y Viena las integra
Como capas de ropa: no sacás la campera para ponerte el abrigo, las usás juntas.
Errores comunes
Creer que el DIDH nació con la DUDH
Hubo antecedentes internacionales desde 1906 y, sobre todo, la Carta de la ONU (1945).
Pensar que las generaciones se suceden
Se acumulan y sedimentan; hablar de 'generaciones' es una forma de ordenarlas, no de reemplazarlas.
Reducir la evolución a Europa
Hubo aportes americanos: la Declaración de Virginia (1776), la DADDH (1948) y todo el sistema interamericano.
Conexiones internas
Con ch03
La evolución desemboca en la responsabilidad internacional (Tema 1).
Con ch01 y ch02
La 'constitucionalización del DIDH' es la base del art. 75 inc. 22 CN.
Con ch07 y ch08
El sistema interamericano es parte de esa evolución (DADDH 1948 → Comisión 1959 → CADH 1969 → Corte 1979).
Con ch06
Los derechos sociales (segunda generación) son el origen de la progresividad.
Monólogo del profesor
En la unidad anterior les conté
que esta materia es una ruta, no islas.
Hoy empezamos a caminar esa ruta,
pero por un sendero distinto:
viajamos al pasado.
Porque para entender los derechos humanos de hoy,
hay que entender algo muy simple y muy profundo a la vez:
los derechos no aparecieron de la nada.
Tuvieron un largo, largísimo recorrido.
Y ese recorrido tiene, si quieren, tres grandes momentos.
Primero:
la protección nació dentro de cada país,
con las constituciones.
Segundo:
después de la Segunda Guerra Mundial,
se internacionalizó —nació el derecho internacional de los derechos humanos—.
Tercero:
en nuestra región, Iberoamérica,
volvió al derecho interno,
pero esta vez con jerarquía especial,
dentro de nuestras constituciones.
¿Ven qué lindo?
Va, y vuelve.
Como un péndulo.
Pero arranquemos por el comienzo.
Imaginate la Inglaterra del año 1215.
Un rey, Juan, todopoderoso,
que cobraba impuestos sin consultar,
que metía preso a quien quisiera.
Los barones dijeron: basta.
Y le plantaron por escrito
la Carta Magna.
Y ahí, en el artículo 39,
aparece una idea revolucionaria para la época:
nadie puede ser detenido, apresado o despojado de sus bienes
sin un juicio legal de sus iguales
y según la ley del reino.
Ese es el germen del debido proceso.
Después vinieron otras piedras sobre esa base:
la Petition of Rights de 1628,
el Habeas Corpus de 1679 —
que, dato de color, es el antecedente directo
del hábeas corpus del artículo 7.6
de la Convención Americana de hoy—,
y el Bill of Rights de 1689.
Es como las primeras reglas de un club:
"no se expulsa a un socio sin escucharlo."
Sigamos viajando.
Llegamos al siglo XVIII y XIX:
las grandes declaraciones.
Virginia, 1776. Filadelfia, 1776.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
en Francia, 1789.
Y ahí nace el constitucionalismo clásico.
¿Cómo era?
La Constitución decía:
la vida, la libertad, la propiedad, la expresión.
Pero el Estado era pasivo.
Su único deber era no molestar.
Si el patrón te pagaba una miseria,
bueno, era un contrato libre.
Si vivías con tuberculosis,
mala suerte.
Pero llegó el siglo XIX,
llegó la Revolución Industrial,
y con ella aparece la famosa "cuestión social":
masas de obreros, niños trabajando,
jornadas de catorce horas.
El Estado que "no molesta"
ya no alcanzaba.
Y entonces la historia da un giro:
1917, México, la Constitución de Querétaro.
1919, Alemania, la Constitución de Weimar.
Y ahora las constituciones dicen:
derecho al trabajo, a la vivienda,
a la salud, a la educación.
El Estado pasa de ser un guardia que te cuida
a un acompañante que te ayuda.
En criollo:
deja de ser "dejame en paz"
y pasa a ser "ayudame a levantarme".
Bien.
Hasta acá, todo esto sucedía puertas adentro,
dentro de cada país.
Pero entonces llegó el siglo XX más oscuro.
La Segunda Guerra Mundial nos mostró algo terrible:
un dictador puede pisotear su propia constitución.
Legalmente, incluso.
Por eso los derechos internos no bastaban.
Y entonces, en 1945,
nace la Carta de las Naciones Unidas.
Y un poquito después, en 1948,
llegan tres hitos el mismo año:
la Declaración Universal de Derechos Humanos,
la Convención contra el Genocidio,
y —muy importante para nosotros—
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Fijense la analogía:
es como un incendio enorme
que te enseñó que las puertas internas no alcanzan.
Entonces instalás alarmas en todo el edificio,
no solo en tu departamento.
De ahí en más, los tratados de derechos humanos
se multiplican:
los Pactos de 1966,
la Convención Americana de 1969,
y más.
Ahora, una idea clave
que muchos confunden en el parcial:
las generaciones de derechos humanos
no se reemplazan.
No es que primero estuvieron los derechos civiles
y después vinieron los sociales
y se fueron los civiles.
No.
Se acumulan. Se sedimentan.
Como capas de ropa:
no te sacás la campera para ponerte el abrigo.
Usás las dos.
Por eso, en 1993, en Viena,
la comunidad internacional afirmó algo categórico:
todos los derechos humanos son universales,
interdependientes e indivisibles.
¿Qué significa eso en la práctica?
Que el derecho a la vida no se entiende bien
sin derecho a la salud;
que si te contaminan el río,
eso toca tu derecho a un ambiente sano
y tu derecho a la vida misma.
Todo se conecta.
Entonces, recapitulando:
Uno.
Los derechos nacieron en el derecho interno,
con garantías procesales como el debido proceso.
Dos.
El constitucionalismo clásico los consagró;
el social los amplió con los DESC.
Tres.
Después de 1945,
los derechos se hicieron internacionales.
Cuatro.
Y en nuestra región volvieron a las constituciones:
en Argentina con el artículo 75, inciso 22, en 1994.
¿Por qué digo esto último?
Porque es el puente con el tema de fuentes y jerarquía
que veremos en la próxima unidad.
Un error que quiero que no cometan:
creer que todo nació con la Declaración Universal de 1948.
No. Hubo antecedentes desde la Carta Magna,
y los derechos americanos tuvieron su propio camino,
con la Declaración Americana de 1948,
como les conté.
Y otro error: pensar que el sistema de generaciones
quiere decir que hoy solo valen los de tercera.
No. Todos valen, todos son exigibles,
todos se litigan.
Antes de cerrar, un consejo:
anoten estos cuatro hitos en una línea de tiempo:
1215, 1776/1789, 1917/1919 y 1945/1948.
Con eso ya se orientan en cualquier pregunta de evolución.
En la próxima unidad
entramos a la cocina del sistema:
¿de dónde salen los derechos?
¿Qué es una fuente de derechos humanos?
¿Qué peso tienen los tratados, la costumbre,
y esas declaraciones que a veces son soft, a veces son hard?